Artículo 314 de Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impuestos a la exportación Salvo lo dispuesto en el Anexo 314, ninguna de las Partes adoptará ni mantendrá impuesto, gravamen o cargo alguno sobre la exportación de bienes a territorio de otra Parte, a menos que éste se adopte o mantenga sobre:
(a) la exportación de dicho bien a territorio de todas las otras Partes; y (b) dicho bien, cuando esté destinado al consumo interno.
Lunes 20 de Diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.