Artículo 507 de Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Confidencialidad 1. Cada una de las Partes mantendrá, de conformidad con lo establecido en su legislación, la confidencialidad de la información comercial confidencial obtenida conforme a este capítulo y la protegerá de toda divulgación que pudiera perjudicar la posición competitiva de la persona que la proporcione.
2. La información comercial confidencial obtenida conforme a este capítulo sólo podrá darse a conocer a las autoridades responsables de la administración y aplicación de las resoluciones de determinación de origen y de los asuntos aduananeros y de ingresos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.