Artículo 608 de Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Disposiciones misceláneas 1. Las Partes están de acuerdo en permitir incentivos existentes y futuros para la exploración, desarrollo y actividades conexas con la búsqueda de petróleo y gas, a fin de mantener el nivel de las reservas de estos recursos energéticos.
2. El Anexo 608.2 se aplica únicamente a las Partes señaladas en ese anexo respecto a otros acuerdos relacionados con el comercio de bienes energéticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.