Artículo 703 de Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acceso al mercado 1. Las Partes trabajarán conjuntamente para mejorar el acceso a sus respectivos mercados mediante la reducción o eliminación de barreras a la importación en el comercio de productos agropecuarios entre ellas.
Aranceles aduaneros, restricciones cuantitativas y normas técnicas y de comercialización agropecuarias.
2. El Anexo 703.2 se aplica a las Partes especificadas en el mismo con respecto a aranceles aduaneros, restricciones cuantitativas, comercio de azúcares y jarabes, y normas técnicas y de comercialización agropecuarias.
Disposiciones sobre salvaguardas especiales 3. Cada una de las Partes podrá, de acuerdo con su lista contenida en el Anexo 302.2, adoptar o mantener una salvaguarda especial en forma de aranceles-cuota sobre un producto agropecuario que se encuentre listado en su sección del Anexo 703.3. No obstante lo dispuesto por el Artículo 302(2), una Parte no podrá aplicar una tasa arancelaria sobre el excedente de la cuota conforme a una salvaguarda especial, que exceda la menor de:
(a) la tasa de nación más favorecida, al 1º de julio de 1991; y (b) la tasa de nación más favorecida prevaleciente.
4. Respecto a un mismo producto y al mismo país, ninguna de las Partes podrá, al mismo tiempo:
(a) aplicar una tasa arancelaria sobre el excedente de la cuota conforme al párrafo 3; y (b) tomar una medida de emergencia prevista en el Capítulo VIII, "Medidas de emergencia".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.