Artículo 914 de Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Consultas técnicas 1. Cuando una Parte solicite la realización de consultas sobre la aplicación de este capítulo a las medidas relativas a normalización, y lo notifique al comité, el comité podrá facilitar las consultas, en caso de que no considere el asunto él mismo, remitiéndolo a algún subcomité o grupo de trabajo, incluyendo subcomités o grupos de trabajo ad-hoc, u otro foro, para obtener asesoría o recomendaciones técnicas no obligatorias.
2. El comité debería considerar tan pronto como sea posible cualquier asunto que le sea remitido de conformidad con el párrafo 1 y enviará a las Partes la asesoría o recomendación técnica que desarrolle o reciba en relación a ese asunto. Las Partes involucradas enviarán al comité una respuesta por escrito en relación a dicha asesoría o recomendación técnica, dentro del plazo en que lo solicite el comité.
Lunes 20 de Diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL 3. Cuando las Partes involucradas hayan recurrido a las consultas apoyadas por el comité, de conformidad con el párrafo 1, las consultas constituirán, si así lo acuerdan las Partes involucradas, consultas para los efectos del Artículo 2006, "Consultas".
4. Las Partes confirman que cualquiera de ellas que afirme que una medida relativa a normalización de otra Parte es incompatible con este capítulo, tendrá la carga de la prueba de esa incompatibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.