Artículo 1 de Decreto Promulgatorio de la Enmienda de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botswana, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres.
Decreto Promulgatorio de la Enmienda de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botswana, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La presente Convención estará abierta indefinidamente a la adhesión. Los instrumentos de adhesión serán depositadas en poder del Gobierno Depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.