Artículo 6 de Decreto Promulgatorio de la Enmienda de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botswana, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres.
Decreto Promulgatorio de la Enmienda de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botswana, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
6. Cualquier referencia a una Parte, en el sentido del párrafo h) del Artículo I de la presente Convención, a Estado/Estados o a Estado Parte/Estados Partes de la Convención será interpretada como incluyendo una referencia a cualquier organización de integración económica regional con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente Convención.
De conformidad con el párrafo 3 del Artículo XVII de la Convención, la enmienda de Gaborone entrará en vigor 60 días después de que 54 de los 80 Estados que eran Partes en la CITES el 30 de abril de 1983 (es decir, dos tercios) hayan depositado sus instrumentos de aceptación. No obstante, en ese momento entrará en vigor únicamente para aquellos Estados que hayan aceptado la enmienda (independientemente de la fecha en que se hubiesen convertido en Partes en la Convención). El texto enmendado de la Convención se aplicará automáticamente a cualquier Estado que se convierta en Partes después de la fecha de entrada en vigor de la enmienda. Sin embargo, para los Estados que se hayan convertido en Partes antes de esa fecha y no hayan aceptado la enmienda, entrará en vigor 60 días después de que la acepten.
La presente es copia fiel y completa en español de la Enmienda de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botswana, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres.
Extiendo la presente, tres páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintisiete de febrero de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.