Artículo 6 de Decreto Promulgatorio de las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas durante la Septuagésima Sexta Reunión de su Consejo, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Decreto Promulgatorio de las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas durante la Septuagésima Sexta Reunión de su Consejo, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
: para que rece lo siguiente: “Las funciones del Consejo, además de las que se indican en otras disposiciones de la presente Constitución, consistirán en:
a) determinar, examinar y revisar la política, los programas y las actividades de la Organización;
b) estudiar los informes, aprobar y dirigir la gestión de cualquier órgano subsidiario;
c) a e): se mantienen tal cual,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.