Tratado internacional

Artículo 26 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN 1) El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes después de que las Partes se hayan notificado por escrito, a través de la vía diplomática, que todos los requisitos legales internos para su entrada en vigor han sido cumplidos.

2) El presente Acuerdo podrá ser modificado según sea necesario por las Partes, de mutuo consentimiento.

3) El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida pero cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante notificación escrita a la otra Parte, a través de los canales diplomáticos. La terminación surtirá efecto tres meses después de la fecha de tal notificación. La terminación del presente Acuerdo no afectará las actividades de cooperación en curso, convenidas con anterioridad a la fecha de terminación.

Firmado en Nueva Delhi, el día 15 de octubre del año 2012, en dos ejemplares originales, cada uno en idioma español, hindi e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de alguna divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Gerardo Perdomo Sanciprian.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de la India: el Presidente de la Oficina Central de Impuestos y Aduanas, Praveen Mahajan.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi, el quince de octubre de dos mil doce.

Extiendo la presente, en diecisiete páginas útiles, en la Ciudad de México, el tres de diciembre de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.?

ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN 1) El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes después de que las Partes se hayan notificado por escrito, a través de la vía diplomática, que todos los requisitos…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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