Artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artistas y Deportistas 1. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7, 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista, tal como un actor de teatro, cine, radio o televisión, músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Cuando las rentas derivadas de las actividades personales ejercidas por un artista del espectáculo o un deportista, en su calidad de tal, se atribuyan no al propio artista del espectáculo o deportista, sino a otra persona, esas rentas, no obstante las disposiciones de los Artículos 7, 14 y 15, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el que se realicen las actividades del artista del espectáculo o deportista.
3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a los ingresos obtenidos por artistas o deportistas residentes de un Estado Contratante derivados de actividades personales ejercidas en el otro Estado Contratante si la visita a ese otro Estado Contratante se encuentra substancialmente financiada por fondos públicos del Estado Contratante mencionado en primer lugar, incluyendo los fondos provenientes de cualquier subdivisión política, entidad local o cuerpo estatutario del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.