Artículo 19 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Funciones Públicas 1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares pagadas por un Estado Contratante o una subdivisión política o administrativa o una entidad local del mismo a una persona física en virtud de servicios prestados a ese Estado Contratante o subdivisión o entidad, sólo podrán someterse a imposición en ese Estado Contratante.
b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones similares sólo podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante, si los servicios se prestan en ese Estado Contratante y la persona física es un residente de ese Estado Contratante que:
i. es un nacional de ese Estado Contratante, o ii. no adquirió la condición de residente de ese Estado Contratante, solamente para prestar los servicios.
Martes 8 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
2. a) Cualquier pensión pagada por, o de fondos creados por, un Estado Contratante o una subdivisión política o una entidad local del mismo, a una persona física por los servicios prestados a ese Estado Contratante o subdivisión o entidad, sólo será sometida a imposición en ese Estado Contratante.
b) Sin embargo, dicha pensión sólo será sometida a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado Contratante.
3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16, 17 y 18 se aplicará a los sueldos, salarios, pensiones y otras remuneraciones similares, con respecto a servicios prestados en relación con una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o una subdivisión política o administrativa o una entidad local del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.