Tratado internacional

Artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Otras Rentas 1. Los ingresos de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Acuerdo, sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.

2. Sin perjuicio de los Artículos 10 a 19 del presente Acuerdo, si dichos ingresos, obtenidos por un residente de un Estado Contratante proceden de fuentes en el otro Estado Contratante, también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que proceden y de conformidad con la legislación del mismo.

3. Las disposiciones del párrafo 1 no se aplicarán a los ingresos, excluidos los que se deriven de bienes inmuebles referidos en el Artículo 6, si el receptor de tales ingresos, siendo residente de un Estado Contratante, lleva a cabo actividades empresariales en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente situado en él y el derecho o propiedad con respecto al cual se pagan los ingresos está efectivamente vinculado con dicho establecimiento permanente. En este caso las disposiciones del

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce.?

Otras Rentas 1. Los ingresos de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Acuerdo, sólo podrán someterse a imposición en ese…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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