Tratado internacional

Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Transporte Marítimo y Aéreo 1. Los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. Los beneficios a los que se refiere el párrafo 1 no comprenden beneficios derivados de la prestación del servicio de hospedaje ni de la transportación terrestre.

3. Para los efectos del presente Artículo, los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional incluyen:

a) beneficios procedentes del arrendamiento de buques o aeronaves sobre una base de nave vacía;

b) beneficios derivados del uso, mantenimiento o arrendamiento de contenedores, incluyendo remolques y equipo relacionado con la transportación de contenedores, utilizados para el transporte de bienes o mercancías.

4. Las disposiciones del párrafo 1 también serán aplicables a los beneficios procedentes de:

a) la participación en un consorcio, empresa conjunta o en una agencia de explotación internacional;

b) la venta de boletos en nombre de otra empresa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce.?

Transporte Marítimo y Aéreo 1. Los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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