Artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
, el nombre y el domicilio de la empresa;
(b) las disposiciones del Capítulo II presuntamente incumplidas;
(c) las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda la reclamación;
(d) el tipo de inversión involucrada de acuerdo con la definición establecida en el Artículo 1, y (e) la reparación solicitada y el monto aproximado de los daños reclamados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.