Artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sede del Procedimiento Arbitral A petición de cualquiera de las partes contendientes, un arbitraje conforme a esta Sección será realizado en un Estado que sea parte de la Convención de Nueva York y con quien la parte Contratante contendiente tenga relaciones diplomáticas. Sólo para los efectos del Artículo 1 de la Convención de Nueva York, se considerará que las reclamaciones sometidas a arbitraje conforme a la presente Sección derivan de una relación u operación comercial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.