Artículo 1 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Definiciones Para los efectos del presente Acuerdo se adoptan las definiciones del Artículo I del Convenio Se tendrán en cuenta además, las siguientes definiciones:
1. Desastre natural: daño causado por cualquier fenómeno natural (huracán, tornado, tormenta, plenamar, inundación, tsunami, terremoto, erupción volcánica, deslizamiento de tierra, incendio forestal, epidemia, epizootia, plagas agrícolas y sequía, entre otras), que afecta a las poblaciones, infraestructura y a los sectores productivos de diferentes actividades económicas, con tal severidad y magnitud que supera la capacidad de respuesta local y que requiere el auxilio regional, a solicitud de una o varias de las partes afectadas, para suplementar los esfuerzos y los recursos disponibles en ellas, a fin de mitigar daños y pérdidas.
2. Planificación para el desastre: es una parte del proceso de preparación para enfrentar un desastre futuro. Esta planificación prevé actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
3. Prevención desastres: se denomina así al conjunto de actividades y medidas de carácter técnico y legal que deben realizarse durante el proceso de planificación del desarrollo socioeconómico, con el fin de evitar pérdidas de vidas humanas y daños a las economías, como consecuencia de los desastres naturales.
4. Mitigación: toda acción orientada a disminuir el impacto de los desastres naturales en la población y las economías.
5. Preparación: actividades de carácter organizativo que permitan que los sistemas, procedimientos y recursos requeridos para enfrentar un desastre natural, estén disponibles para prestar ayuda oportuna a los afectados, utilizando los mecanismos existentes donde sea posible.
6. Reducción y manejo de desastres: conjunto de acciones preventivas, de mitigación, preparativos y de respuesta, para garantizar una adecuada protección de la población y las economías, frente a la ocurrencia de un desastre natural.
7. Riesgo: relación entre la frecuencia y las consecuencias de la ocurrencia de un evento determinado.
8. Vulnerabilidad: susceptibilidad a pérdida o daños de los elementos expuestos al impacto de un fenómeno natural.
9. Amenaza secundaria: es la resultante de un peligro primario, generalmente de mayor magnitud que el anterior.
10. Respuesta al desastre: abarca las actividades que se llevan a cabo inmediatamente después del desastre, e incluyen, inter alia, las acciones de salvamento y rescate, el suministro de servicios de salud, comida, abrigo, agua, medidas sanitarias y otras necesidades básicas para sobrevivencia.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 24 de junio de 2014 11. Areas Especialmente Vulnerables: zonas, partes del territorio o territorios donde existen elementos altamente susceptibles de sufrir severos daños en gran escala, ocasionados por uno o varios fenómenos de origen natural o antropogénico y que requieren una atención especial en la esfera de la cooperación entre las partes.
12. Partes Contratantes: los Estados Miembros y Miembros Asociados para los que está abierta la participación en la Asociación, de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.