Artículo 1 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de julio de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de julio de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Objeto y Alcance de este Acuerdo 1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes Contratantes con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo.
Dicha información deberá incluir aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de asuntos fiscales. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y será tratada de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.
Martes 26 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
2. En lo que se refiere al Reino de los Países Bajos, el presente Acuerdo únicamente aplicará a Aruba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.