Artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de julio de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de julio de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impuestos Comprendidos 1. Los impuestos actuales que están sujetos a este Acuerdo son los impuestos de cualquier naturaleza y descripción en ambas Partes Contratantes.
2. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma de este Acuerdo, que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.
3. El Acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por cualquiera de los estados, municipios, u otras subdivisiones políticas, o posesiones de una Parte Contratante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.