Artículo 12 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
FINANCIAMIENTO 1. El GGGI obtendrá sus recursos financieros de:
a. las contribuciones voluntarias de los Miembros;
b. las contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales;
c. la venta de publicaciones y otros ingresos;
d. los ingresos por intereses en inversiones; y e. cualquier otra fuente, de conformidad con las normas financieras a ser adoptadas por consenso por la Asamblea.
2. Los Miembros serán animados a apoyar al GGGI y asegurar su estabilidad financiera a través de sus contribuciones anuales voluntarias para el fondo básico, involucramiento activo en sus actividades u otros medios que sean apropiados.
3. Para promover la transparencia financiera, se llevará a cabo anualmente una auditoría financiera de las operaciones del GGGI por un auditor externo e independiente designado por el Consejo y la auditoría se llevará a cabo de conformidad con las normas internacionales de auditorías.
4. Los estados financieros auditados se pondrán a disposición de los Miembros tan pronto como sea posible después del cierre de cada año financiero, a más tardar seis meses después de esa fecha, y se someterá a la aprobación del Consejo en su próxima sesión, según sea apropiado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.