Artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Hasta el momento en que el Secretariado del GGGI se haya establecido, la Organización servirá y realizará las funciones del Secretariado. El Director Ejecutivo de la Organización actuará como Director General del GGGI hasta que la Asamblea nombre al Director General de conformidad con el Artículo 7.5b.
2. A la entrada en vigor del presente Acuerdo, los derechos, obligaciones, compromisos, oficinas regionales o sucursales existentes y la propiedad de la Organización recaerán en el GGGI de conformidad con cualquier proceso necesario de ese órgano.
3. Las normas, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas de la Organización se aplicarán en el GGGI hasta que se decida en otro sentido por la Asamblea, el Consejo o el Director General, según sea apropiado, y sólo en la medida en que no sean incompatibles con el presente Acuerdo o con cualquier norma, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas adoptados por la Asamblea o el Consejo.
4. Hasta que un número suficiente de Estados y organismos regionales de integración sea Parte de este Acuerdo, cada número especificado en los respectivos subpárrafos a hasta c del Artículo 8.2 como requisito para el número de miembros del Consejo, podrá ser aplicado con flexibilidad según lo decida la Asamblea.
Sobre el tema del funcionamiento de las oficinas regionales del GGGI, serán necesarias consultas con los gobiernos de Dinamarca y los Emiratos Árabes Unidos.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 19 de noviembre de 2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.