Artículo 20 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN 1. Este Acuerdo estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y organizaciones de integración regional firmantes.
2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el Depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.