Artículo 24 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ENMIENDAS 1. Cualquiera de las Partes en el presente Acuerdo podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo mediante la presentación de una propuesta al Director General del Secretariado. El Director General remitirá una propuesta de enmienda a todos los Miembros del GGGI por lo menos noventa días antes de su examen por la Asamblea.
2. Una enmienda al presente Acuerdo entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado, el nonagésimo día después del depósito del instrumento de aceptación de por lo menos las tres cuartas partes de las Partes en el presente Acuerdo, a menos que se especifique lo contrario en este tipo de enmienda después de la adopción por la Asamblea. Además, se requerirán los instrumentos de aceptación de tres cuartas partes de los Miembros contribuyentes, así como tres cuartas partes de los Miembros participantes, para la entrada en vigor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.