Tratado internacional

Artículo 28 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

TERMINACIÓN 1. Este Acuerdo sólo puede ser terminado mediante una decisión por consenso en la Asamblea por todos los Miembros.

2. Cualquier decisión tomada en virtud del párrafo 1 no surtirá efecto antes de que hayan transcurrido doce meses, a menos que decida por consenso en otro sentido por la Asamblea.

3. La terminación del presente Acuerdo no afectará a la realización de cualquier proyecto o programa llevado a cabo en virtud del presente Acuerdo y no que no esté totalmente ejecutada en el momento de la terminación de este Acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario por consenso de la Asamblea.

4. Al momento de la terminación, la Asamblea podrá acordar, por consenso, transferir los bienes y haberes del GGGI a uno o más organismos internacionales que tengan el mismo o sustancialmente los mismos objetivos del GGGI que figuran en el Artículo 2. Los bienes y haberes del GGGI podrán, de lo contrario, ser redistribuidos a los Miembros de acuerdo con cualquier procedimiento acordado por la Asamblea.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

Suscrito en Río de Janeiro, a los veinte días del mes de junio del año de dos mil doce, en el idioma inglés.

La presente es copia fiel y completa de la traducción oficial al español del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce.

Extiendo la presente, en diecisiete páginas útiles, en la Ciudad de México, el seis de noviembre de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce.?

TERMINACIÓN 1. Este Acuerdo sólo puede ser terminado mediante una decisión por consenso en la Asamblea por todos los Miembros. 2. Cualquier decisión tomada en virtud del párrafo 1 no surtirá efecto antes de que hayan…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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