Artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
DEFINICIONES Para efectos de este Acuerdo:
a. miembro contribuyente significa un Miembro del GGGI que ha proporcionado contribución financiera multianual para el fondo básico de al menos de 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América para tres años o 10 millones para los primeros dos años. El nivel y la naturaleza de la contribución necesaria para ser considerado como miembro contribuyente serán objeto de examen por la Asamblea, y podrán ser modificados por la Asamblea por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo;
b. miembro participante significa un Miembro del GGGI que no es contribuyente según lo establecido en el inciso a;
c. miembros presentes y votantes significa los miembros presentes y que emitan un voto afirmativo o negativo. El quórum para cualquier decisión de la Asamblea o el Consejo será la mayoría simple de los miembros del órgano respectivo. Para evitar dudas, los Estados signatarios y las organizaciones de integración regional al amparo del Artículo 5.3 se computarán para efectos del quórum en la primera sesión de la Asamblea; y d. la Organización significa el organismo conocido como el Instituto Global para el Crecimiento Verde establecido como una fundación sin fines de lucro el 16 de junio de 2010 en la República de Corea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.