Artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres
Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO X Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias a los participantes que en forma oficial intervengan en los programas y/o proyectos de cooperación que se formalicen al amparo del presente Convenio, para su internación, permanencia y salida del país receptor. Los participantes se someterán a la legislación nacional y demás disposiciones en materia migratoria, fiscal, aduanera, sanitaria y de seguridad nacional de dicho país;
de tal manera que no podrán dedicarse a ninguna actividad que no haya sido autorizada previamente por la autoridad migratoria.
Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.