Artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XI Las Partes colaborarán para impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de los bienes que integran su respectivo patrimonio cultural, de conformidad con su legislación nacional y en aplicación de las convenciones internacionales en la materia de las que formen parte.
De conformidad con lo anterior, las Partes realizarán las acciones conducentes para la devolución de dichos bienes importados y exportados ilícitamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.