Tratado internacional

Artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO XIII Las Partes fomentarán la cooperación en la esfera del turismo a través de la asistencia para el desarrollo de productos en los campos del ecoturismo y del turismo de aventura, que cumplan con las normas internacionales. De igual forma intercambiarán, métodos y aplicaciones sobre temas de conservación del medio ambiente, en relación con el desarrollo del turismo sustentable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.?

Las Partes fomentarán la cooperación en la esfera del turismo a través de la asistencia para el desarrollo de productos en los campos del ecoturismo y del turismo de aventura, que cumplan con las normas internacionales.…

¿Está vigente el artículo 13?

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