Artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XVIII Las Partes apoyarán el establecimiento de vínculos de cooperación entre las instituciones de los dos países encargadas de otorgar servicios educativos, culturales, de reposo y recreación a la población de la tercera edad.
Asimismo, las Partes favorecerán la colaboración entre sus instituciones competentes en materia de política dirigida a la juventud, recreación, educación física y deportes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.