Tratado internacional

Artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO II Las Partes propiciarán la cooperación entre las instituciones educativas de cada país, encargadas de la educación materno-infantil, preescolar, primaria, media, media superior, especial y para adultos, a través del intercambio de especialistas, publicaciones y materiales, que incidan en la eventual formalización de proyectos conjuntos de colaboración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.?

Las Partes propiciarán la cooperación entre las instituciones educativas de cada país, encargadas de la educación materno-infantil, preescolar, primaria, media, media superior, especial y para adultos, a través del…

¿Está vigente el artículo 2?

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