Artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO II Las Partes propiciarán la cooperación entre las instituciones educativas de cada país, encargadas de la educación materno-infantil, preescolar, primaria, media, media superior, especial y para adultos, a través del intercambio de especialistas, publicaciones y materiales, que incidan en la eventual formalización de proyectos conjuntos de colaboración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.