Tratado internacional

Artículo 20 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO XX Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente programas bienales o trienales de cooperación educativa y cultural, de acuerdo con las prioridades de los dos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.

Cada programa deberá especificar objetivos, modalidades de cooperación, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, incluyendo las financieras, de cada una de las Partes.

Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo XXII.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.?

Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente programas bienales o trienales de cooperación educativa y cultural, de acuerdo con las prioridades de los dos países en el ámbito de sus…

¿Está vigente el artículo 20?

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