Artículo 28 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XXVIII El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por escrito. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional, a través de la vía diplomática.
En testimonio de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos firman el presente Convenio.
Hecho en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Director Ejecutivo del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional, Jorge Alberto Lozoya.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Federal de Nigeria, el Ministro de Cultura y Turismo, Chief Ojo Maduekwe.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Extiendo la presente, en trece páginas útiles, en la Ciudad de México, el tres de diciembre de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.