Artículo 9 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO IX Las Partes brindarán la debida protección en el campo de los derechos de autor de obras literarias, didácticas, artísticas y culturales, creadas y/o escritas por autores originarios de sus respectivos países.
También proporcionarán los medios y procedimientos para la adecuada observancia de las leyes de propiedad intelectual, de conformidad con sus respectivas disposiciones nacionales y de los convenios internacionales en la materia de los que formen parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.