Artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro.
Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Partes intercambiarán expertos para conocer el sistema educativo de sus respectivos países, particularmente en los ámbitos de la educación básica, secundaria, técnica y la educación en las zonas rurales.
Para tal fin, cada Parte proporcionará a la Otra ejemplares de libros y documentos de educación que publica y material de enseñanza que produce.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.