Tratado internacional

Artículo 24 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro.

Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional, y tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por periodos de igual duración, previa evaluación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por escrito. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, manifestar su voluntad de dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.

La terminación del Convenio no afectará la conclusión de los programas, proyectos y acuerdos complementarios que hubiesen sido acordados durante su vigencia.

Firmado en la ciudad de Rabat, el 10 de febrero de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas español, árabe y francés, siendo todos los textos igualmente válidos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en francés.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Reino de Marruecos: el Ministro de Cultura, Mohamed Achaâri.

Viernes 24 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro.

Extiendo la presente, en nueve páginas útiles, en la Ciudad de México, el dos de diciembre de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro.?

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional, y tendrá una vigencia de cinco…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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