Artículo 16 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Bogotá, Colombia, el trece de agosto de dos mil nueve.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Bogotá, Colombia, el trece de agosto de dos mil nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTISTAS Y DEPORTISTAS 1. No obstante lo dispuesto en los artículos 7 y 14, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista, tal como de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Las rentas a que se refiere este párrafo incluyen las rentas que dicho residente obtenga de cualquier actividad personal ejercida en el otro Estado Contratante relacionada con su renombre como artista o deportista.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 7 y 14, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no al propio artista o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que se realicen las actividades del artista o el deportista.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, los ingresos obtenidos por un residente de un Estado Contratante en su calidad de artista o deportista estarán exentos en el otro Estado Contratante siempre que la visita a ese otro Estado esté totalmente financiada por fondos públicos del Estado mencionado en primer lugar o una subdivisión política o entidad local o territorial del mismo, o cualquier órgano o dependencia gubernamental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.