Artículo 20 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Bogotá, Colombia, el trece de agosto de dos mil nueve.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Bogotá, Colombia, el trece de agosto de dos mil nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
OTRAS RENTAS Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los artículos anteriores de este Convenio y que provengan del otro Estado Contratante, también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.
IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.