Artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Bogotá, Colombia, el trece de agosto de dos mil nueve.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Bogotá, Colombia, el trece de agosto de dos mil nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;
b) el término “Colombia” significa la República de Colombia y, utilizado en sentido geográfico comprende además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros, y bancos que le pertenecen, así como el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el espectro electromagnético o cualquier otro espacio donde ejerza o pueda ejercer soberanía, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas;
c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan, según lo requiera el contexto, México o Colombia;
d) el término “persona” comprende las personas naturales o físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o moral o cualquier entidad que se considere persona jurídica o moral para efectos impositivos;
f) el término “empresa” se aplica a la explotación de cualquier actividad empresarial;
g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
h) la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
i) el término “actividad empresarial” incluye la prestación de servicios profesionales y otras actividades que tengan el carácter de independiente;
j) la expresión “autoridad competente” significa:
i) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
ii) en Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante autorizado;
Jueves 11 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
k) el término “nacional” significa:
i) cualquier persona natural o física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o ii) cualquier persona jurídica o moral, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante.
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado Contratante, todo término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.