Tratado internacional

Artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Métodos para Eliminar la Doble Imposición 1. De conformidad con las disposiciones y sujeto a las limitaciones de la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales de la misma que no afecten sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:

a) el impuesto estonio pagado sobre rentas procedentes de Estonia, por una cantidad que no exceda el impuesto exigible en México sobre dichas rentas; y b) en el caso de una sociedad propietaria de por lo menos el 10 por ciento del capital de una sociedad que sea residente de Estonia, y de la cual, la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto estonio pagado por la sociedad que distribuye los beneficios con cargo a los cuales son pagados los dividendos.

2. En el caso de un residente de Estonia, la doble imposición se evitará de la siguiente manera:

a) cuando un residente de Estonia obtenga rentas que, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, hayan estado sujetas a imposición en México, Estonia permitirá, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) y el párrafo 3, exentar dichas rentas de impuesto; y b) cuando un residente de Estonia obtenga rentas, que de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 de los Artículos 11 y 12, puedan estar sujetas a imposición en México, Estonia permitirá como una deducción del impuesto sobre la renta de ese residente, una cantidad equivalente al impuesto pagado en México. Sin embargo, dicha deducción no excederá la parte del impuesto, calculado antes del otorgamiento de la deducción, que sea atribuible a dichos elementos de renta obtenidos en México.

3. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas de impuesto en ese Estado, dicho Estado podrá, no obstante, tomar en cuenta las rentas exentas para calcular el monto del impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012.?

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¿Está vigente el artículo 21?

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