Artículo 28 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminación El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante.
Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Convenio, en cualquier momento después de cinco (5) años a partir de la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor, siempre que se presente una notificación de terminación, con al menos seis (6) meses de anticipación a través de la vía diplomática. En tal caso, el Convenio dejará de surtir sus efectos:
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de diciembre de 2013 a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación de terminación;
b) respecto de otros impuestos sobre la renta, por impuestos a cargo, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación de terminación.
EN FE de lo cual los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.
HECHO por duplicado en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de dos mil doce, en los idiomas español, estonio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.
Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por la República de Estonia: el Ministro de Asuntos Exteriores, Urmas Paet.- Rúbrica.
PROTOCOLO Al momento de la firma del Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia, los suscritos han acordado que las siguientes disposiciones formarán parte integrante del Convenio.
1. En relación con el Artículo 5.
a) Respecto del inciso f) del párrafo 4, se entiende que las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán por acuerdo mutuo la forma de aplicación de dicho inciso.
b) Respecto del párrafo 6, se acuerda que en caso que, de conformidad con un acuerdo o convenio para evitar la doble tributación concluido con posterioridad a la fecha de firma del presente Convenio con un tercer país que sea miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Estonia acuerde incluir una disposición relativa a establecimiento permanente de aseguradoras, entonces dicha disposición será aplicable a partir de la fecha en la que dicho acuerdo o convenio entre en vigor.
2. En relación con el Artículo 6, se entiende que la expresión “bienes inmuebles” comprenderá cualquier derecho de reclamación respecto de bienes inmuebles.
3. En relación con el Artículo 8, se entiende que la transportación internacional no incluirá los beneficios derivados de la transportación terrestre.
4. En relación con el Artículo 12, y para los efectos del párrafo 3, en caso que, de conformidad con un acuerdo o convenio para evitar la doble tributación concluido con posterioridad a la fecha de firma del presente Convenio con un tercer país que sea miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México acuerde excluir del ámbito de aplicación del Artículo 12, el uso o derecho de uso de equipo industrial, comercial o científico, entonces dicha exclusión aplicará al presente Convenio a partir de la fecha en la que dicho acuerdo o convenio entre en vigor.
5. Las disposiciones de este Convenio no impedirán que un Estado Contratante aplique sus disposiciones internas antiabuso, incluyendo las relativas a capitalización delgada y a sociedades extranjeras controladas (en el caso de México, regímenes fiscales preferentes).
EN FE de lo cual los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo.
HECHO por duplicado en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de dos mil doce, en los idiomas español, estonio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.
Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por la República de Estonia: el Ministro de Asuntos Exteriores, Urmas Paet.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de dos mil doce.
Extiendo la presente, en treinta y cinco páginas útiles, en la Ciudad de México, el doce de noviembre de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.