Tratado internacional

Artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Residente 1. Para los efectos del presente Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, está sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, y también incluye a ese Estado y cualquier subdivisión política o entidad local del mismo, así como cualquier fondo de pensiones o esquema de pensiones reconocido por ese Estado. Sin embargo, esta expresión no incluye a cualquier persona que esté sujeta a imposición en ese Estado exclusivamente por las rentas procedentes de fuentes situadas en ese Estado.

2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se determinará de conformidad con lo siguiente:

a) la persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente;

c) si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;

d) si es nacional de ambos Estados o de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver el caso mediante acuerdo mutuo y determinarán la forma de aplicación del Convenio a dicha persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012.?

Residente 1. Para los efectos del presente Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, está sujeta a imposición en el mismo por…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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