Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tráfico Internacional 1. Los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del párrafo 1 también serán aplicables a los beneficios procedentes de la participación en un consorcio, empresa conjunta o en una agencia internacional de explotación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.