Artículo 22 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
LIMITACIÓN DE BENEFICIOS 1. Las disposiciones de los Artículos 10, 11 y 12 no se aplicarán si el propósito o uno de los principales propósitos de cualquier persona vinculada con la creación o atribución de las acciones, u otros derechos en relación con los cuales los dividendos, intereses y regalías se pagan, sea el de obtener ventajas de dichos Artículos mediante tal creación o atribución.
2. Las disposiciones del presente Convenio no impedirán a un Estado Contratante aplicar sus disposiciones relacionadas con capitalización delgada y empresas extranjeras controladas (en el caso de México, regímenes fiscales preferentes).
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de febrero de 2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.