Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Para los fines de este Artículo:
a) el término "beneficios" comprende, en especial:
(i) los ingresos brutos que se deriven directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional; y (ii) los intereses sobre cantidades generadas directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, siempre que dichos intereses sean inherentes e incidentales a la explotación.
b) la expresión "explotación de buque o aeronave" por una empresa comprende también:
(i) el fletamento o arrendamiento de nave o aeronave a casco desnudo;
(ii) el arrendamiento de contenedores y equipo relacionado;
siempre que dicho flete o arrendamiento sea accesorio a la explotación, por esa empresa, de buques o aeronaves en tráfico internacional.
Miércoles 26 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Para efectos de este Artículo, no se incluyen los beneficios provenientes del uso de transporte terrestre.
3. Las disposiciones del párrafo 1 son también aplicables a los beneficios procedentes de la participación en un "pool", en una empresa mixta o en una agencia de explotación internacional pero sólo en la medida en que los beneficios así obtenidos sean atribuibles al participante en proporción de su parte en la operación conjunta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.