Tratado internacional

Artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la ciudad de Roma, el diecisiete de diciembre de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la ciudad de Roma, el diecisiete de diciembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ganancias de Capital 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, a los que se refiere el Artículo 6, situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de agosto de 2014 2. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de acciones que obtengan más del 50 por ciento de su valor directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

3. Adicionalmente a las ganancias que pueden someterse a imposición de conformidad con las disposiciones de los párrafos anteriores, las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante derivadas de la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en el capital de una sociedad u otra persona jurídica residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado si el perceptor de la ganancia, en cualquier momento durante un periodo de 12 (doce) meses anteriores a la enajenación, junto con todas las personas relacionadas con el perceptor, tuvo una participación de por lo menos el 25 por ciento del capital de esa sociedad o persona jurídica.

4. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, incluyendo las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

5. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante, derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores del presente Artículo, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el que resida el enajenante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la ciudad de Roma, el diecisiete de diciembre de dos mil doce. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la ciudad de Roma, el diecisiete de diciembre de dos mil doce.?

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¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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