Artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la ciudad de Roma, el diecisiete de diciembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la ciudad de Roma, el diecisiete de diciembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Funciones Públicas 1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones similares sólo podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante, si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que:
(i) es nacional de ese Estado; o (ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado, con el único propósito de prestar los servicios.
2. a) No obstante lo dispuesto por el párrafo 1, cualquier pensión y otra remuneración similar pagadas por, o con cargo a fondos constituidos por un Estado Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo, a una persona física por servicios prestados a ese Estado o subdivisión o entidad, sólo serán sometidas a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichas pensiones y otras remuneraciones similares sólo serán sometidas a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.
3. Las disposiciones de los Artículos 14, 15, 16 y 17 se aplicarán a los sueldos, salarios, pensiones y otras remuneraciones similares, por razón de servicios prestados relacionados con una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.