Artículo 1 de Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Artículo XI deberá reemplazarse por el siguiente:
“ARTÍCULO XI EJECUCIÓN DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA 1. La Parte Requerida fijará la fecha y el lugar de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica y la comunicará por escrito a solicitud de la Parte Requirente.
2. Las pruebas que se practiquen por las autoridades competentes de la Parte Requerida se ejecutarán de conformidad con su ordenamiento jurídico. La valoración de dichas pruebas se regirá por el ordenamiento interno de la Parte Requirente.
3. La Parte Requerida, de conformidad con su legislación interna, y a solicitud de la Parte Requirente, podrá recibir testimonio de personas con destino a un proceso o investigación que se siga en la Parte Requirente.
4. Las pruebas practicadas por las autoridades competentes de la Parte Requerida, en originales o copias autenticadas, serán remitidas a la Parte Requirente a través de la Autoridad Central.
5. Los documentos u objetos que hubieran sido enviados en cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica, deberán ser devueltos cuando la Parte Requerida así lo solicite.
6. La Parte Requirente podrá solicitar a la Parte Requerida la presencia de representantes de sus autoridades competentes, como observadores, en la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica, pudiendo requerir que en el desahogo de una prueba testimonial o pericial, sus representantes formulen preguntas por medio de la autoridad competente de la Parte Requerida.
7. La presencia y participación de representantes deberá estar previamente autorizada por la Parte Requerida, misma que informará con antelación a la Parte Requirente sobre la fecha, hora y lugar de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica.
8. La Parte Requirente remitirá la relación de los nombres, cargos y motivo de la presencia de sus representantes, con un plazo razonable de anticipación a la fecha de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica”.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.