Artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Consultas y Negociaciones 1. Cualquier Parte Contratante podrá solicitar consultas sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
2. En la medida de lo posible, las Partes Contratantes tratarán de resolver amigablemente cualquier controversia que surja respecto de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo a través de consultas y negociaciones.
3. En caso de que una controversia no pueda ser resuelta por estos medios dentro de un período de seis (6) meses contados a partir de que las negociaciones o consultas fueron solicitadas por escrito, cualquier Parte Contratante podrá someter la controversia a un tribunal arbitral establecido de conformidad con esta Sección o, por común acuerdo de las Partes Contratantes, a cualquier otro tribunal internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.