Artículo 23 de Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedimiento 1. A menos que las Partes Contratantes decidan otra cosa, la sede del arbitraje será determinada por el tribunal.
2. El tribunal arbitral decidirá todas las cuestiones relativas a su competencia y, sujeto a cualquier acuerdo entre las Partes Contratantes, determinará su propio procedimiento.
3. En cualquier etapa del procedimiento el tribunal arbitral podrá proponer a las Partes Contratantes que la controversia sea resuelta de manera amistosa.
4. En todo momento, el tribunal arbitral asegurará una audiencia justa a las Partes Contratantes.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de julio de 2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.