Artículo 12 de Decreto Promulgatorio del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (...)
Decreto Promulgatorio del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (...) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Seguridad y control de los documentos Cada Estado Parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para:
a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita; y b) Garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.