Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (...)
Decreto Promulgatorio del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (...) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cláusula de salvaguardia 1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.
2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.